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CGM Servicios de Auditoría y Consultoría






informacionINFORMACIÓN ADICIONAL


TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

Le informamos que aquellas comunicaciones que se realicen a sabiendas de su falsedad, serán objeto de una infracción grave, en los términos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, pudiendo ser sancionadas, en el caso de las personas físicas, con hasta 300.000€


proteccionPROTECCIÓN DE DATOS


NECESITAS SABER...

Su comunicación puede tramitarse de manera anónima. No obstante, en caso de que decida facilitar sus datos personales, le informamos que sus datos se incorporarán a tratamientos cuyo responsable es CGM AUDITORES SLP.

La finalidad es evaluar, analizar y dar respuesta a la denuncia presentada y, en su caso, realizar las actuaciones correspondientes por parte de CGM AUDITORES SLP. Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros se conservarán en el canal interno de información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados. En todo caso, si se acredita que la información facilitada o parte de ella no es veraz se eliminarán de forma inmediata, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial. En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, se procederá a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las informaciones a las que no se haya dado curso se guardarán de forma anonimizada.

La base jurídica que legitima el tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal dispuesta en la Ley 2/2023, de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o el interés público en el caso de ser una administración pública o no ser ninguna de las entidades que tiene la obligación de disponer de sistema interno de información en base al art. 10 de citada Ley. En el caso de que por la denuncia presentada se tratasen categorías especiales de datos personales, este tratamiento estaría legitimado por razones de un interés público esencial. Los datos personales del informante no serán comunicados a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros, salvo a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella. En cualquier caso, si los hechos comunicados revistieran carácter delictivo sí que se comunicarán al Ministerio Fiscal. Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.




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